top of page
Fondo_boletín_2.JPG

¿Qué es el patrimonio familiar y cuáles son sus beneficios?

La ley establece que el patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una familia.

 Este acto tiene como objeto proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Puede incluir la casa habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por la ley.

Es inembargable a pesar de las obligaciones de pago, las autoridades fiscales no podrían proceder a un embargo. En el caso de estar sujeto a un crédito para vivienda, será bajo las mismas condiciones, las autoridades financieras no podrán aplicar el gravamen. Está protegido por las leyes al ser un patrimonio familiar.

 

Cualquier ciudadano mexicano residente en el estado mexicano, mayor de edad puede construir un patrimonio familiar con la finalidad de asegurar el bienestar económico del cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.

Es modificable, se puede anexar nuevos bienes al patrimonio, o bien eliminar los que se deseen. Este trámite siempre se debe realizar ante un juez.

 

 

Pueden constituir el patrimonio familiar la madre, el padre o ambos, cualquiera de los cónyuges o ambos, cualquiera de los concubinos o ambos, la madre o el padre solteros, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo; tiene por objeto proteger jurídica y económicamente a la familia, velando siempre por sus necesidades e intereses.

Los miembros de la familia que quieran constituir el patrimonio lo harán a través de un representante común, por escrito al juez de lo familiar, designando con toda precisión los bienes muebles e inmuebles, para la inscripción de estos últimos en el registro público.

 

El valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar no excederá el que establece la ley.

IMAGEN 2.png
bottom of page